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LA LEY 1008 DE 1988 RECONOCE A LA
COCA PERO A LA VEZ LA CRIMINALIZA
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ver
fragmento, ley 1008
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EL COQUEO EN LA ARGENTINA SE
EXPANDE
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LA LEY 23737 DE 1989 AMPARA ESTA
COSTUMBRE ANCESTRAL
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL
TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
1988 (VIENA)
ver art.
14 Convención |
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LA LEY 1008 DE 1988 RECONOCE A LA
COCA PERO A LA VEZ LA CRIMINALIZA
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La ley 1008, contra
la cual se levantan hoy las
poblaciones productoras del Chapare
y los Yungas, ha sido aprobada sin
un consenso pleno de productores,
comercializadores o consumidores de
la hoja de coca en estado natural,
ni de los empresarios que buscan
industrializarla con fines lícitos y
medicinales.
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Desde el año 2001,
los cocaleros de los Yungas vienen
planteando la separación de este
instrumento jurídico en dos cuerpos:
1) Una ley de Sustancias
Controladas, que controle
efectivamente la internación de
precursores, el lavado de dinero y
las actividades ilícitas de las
mafias que han penetrado en lo
organismos represivos del Estado, y
2) Una Ley de la Coca que regule,
promueva y proteja los usos lícitos
de la hoja en estado natural
(principalmente akhulliku y
usos medicinales), así como su
industrialización en mates, bebidas,
tónicos, pastillas, dentríficos,
harina y otros usos alimenticios y
medicinales.
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La ambigüedad de la
Ley 1008 se basa en una doble
definición: la hoja de coca en
estado natural, y la hoja de coca
iter criminis (en trayecto al
crimen), que deja al arbitrio de los
organismos represivos la
confiscación de hoja de coca,
presumiendo la culpabilidad de sus
productores y comercializadores. La
Ley 1008 deja también para una
reglamentación futura (que a 16
años de su promulgación todavía no
ha sido aprobada) la regulación de
otras formas de uso lícito de la
hoja además de su
industrialización.
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Ley 1008
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Ley del Régimen de la Coca y
Sustancias Controladas
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Art. 1.
La coca, cuyo nombre científico
corresponde al género erithroxilum,
constituye un producto natural del
subtrópico de los departamentos de
La Paz y Cochabamba. Se
presenta en estado silvestre o en
cultivos agrícolas, cuya antiguedad
se remonta a la historia
precolombina boliviana.
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Art. 2.
El cultivo de la coca es una
actividad agrícola cultural
orientada tradicionalmente en forma
lícita hacia el consumo, suso en la
medicina y rituales de los pueblos
andinos.
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Art. 3.
Para efectos
legales se eestablece una
diferrencia esencial entre la coca
en estado natural, que no produce
efectos nocivos a la salud humana, y
la coca “Iter criminis”, que es la
hoja en proceso de transformación
química que aisla el alcaloide
cocaína y que produce efectos
psicofisiológicos y biolóticos
nocivos para la salud humana y es
utilizada criminalmente.
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Art. 4.
Se enciende como consumo y uno
lícito de la hoja de coca las
prácticas sociales y culturales de
la población boliviana bajo formas
tradicinales como el “acullicu” y
masticación, usos medicinales y usos
rituales.
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Art. 5.
Otras formas de uso lícito de la
hoja de coca que no dañen la salud
ni provoquen algún tipo de
farmacodependencia o toxicomanía,
así como su industrialización para
usos lícitos, serán objeto de
reglamentación especial.
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EL COQUEO EN LA ARGENTINA SE
EXPANDE
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LA LEY 23737 DE 1989 AMPARA ESTA
COSTUMBRE ANCESTRAL
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Pese a los rumores
oficiales, difundidos por la prensa,
de que en la Argentina está
prohibido el coqueo, se trata de una
práctica que se ha expandido en
forma impresionante en los últimos
años. Al amparo de la ley, pero más
aún, inspirados por las costumbres
antiguas y los desafíos del presente
neoliberal, los argentinos del norte
(y muchos de otras regiones del
país, incluido Buenos Aires) han
asumido el coqueo como una forma
pacífica de ejercer el derecho a la
libertad individual y colectiva,
pero también como un modo de afirmar
una identidad abigarrada, llena de
ecos de la tierra y visiones
positivas de la indianidad. Las
culturas aymara y qhichwa han podido
inspirar en mucha gente del hermano
país el reencuentro con la Pachamama
y la práctica de ritos individuales
y colectivos que se oponen a la
modernidad chata, conformista y
consumista que nos oferta el
Occidente.
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Ley 23737 - República Argentina
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10 de octubre, 1989
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(En aplicación del Art. 70 de la
Constitución Nacional)
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Art. 15 (Ley 23737). La
tenencia y el consumo de hojas de
coca en su estado natural, destinado
a la práctica del coqueo o
masticación, o a su empleo como
infusión, no será considerada como
tenencia o consumo de
estupefacientes.
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Artículo 1: La República Argentina
reconoce a la Hoja de Coca,
patrimonio cultural de los pueblos
originarios, por su importancia en
su uso medicinal, alimenticio,
ritual, religioso y de valor social
de los mismos, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 75 inc. 17 de
la Constitución Nacional.
Artículo 2: Considérese a la
practica del coqueo como el derecho
que tiene toda persona a reafirmar
una identidad, indistintamente de su
nacionalidad y características
físicas.
Artículo 3: Autorícese la venta
minorista de la Hoja de Coca y/o
menudeo para su consumo.
Artículo 4: Foméntese la
industrialización de la Hoja de Coca
para el consumo mediante su infusión
y en harina, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 15 de la ley
23.737.
Artículo 5: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El artículo 14 de la Constitución
Nacional sostiene que todos los
habitantes gozan del derecho a
profesar libremente su culto. Los
diferentes Tratados Internacionales
de de Derechos Humanos, aprobados y
ratificados con carácter superior a
las leyes -como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y
la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, se
manifiestan positivamente en la
protección de dichos derechos (Art.
18 y art. III, respectivamente).
El convenio 169 de la O.I.T, que
fuera aprobado y ratificado por el
Estado Argentino, profundiza sobre
la protección de los derecho de
pueblos tribales e indígenas, el
artículo 5, inciso a, establece que
"deben reconocerse y protegerse los
valores y prácticas sociales,
culturales, religiosas y
espirituales propias de dichos
pueblos...".
En el marco del Proyecto de
Declaración sobre los Derechos de
las Poblaciones Indígenas del Alto
Comisionado para los Derechos
Humanos, en el punto 53, se
establece: “Reconocer la existencia,
la identidad y los derechos de las
poblaciones indígenas, mediante
reformas constitucionales o la
aprobación de nuevas leyes, cuando
proceda, para mejorar su condición
jurídica y garantizar sus derechos
económicos, sociales, culturales,
políticos y civiles."
Cabe resaltar antes de entrar a
analizar la cuestión que motiva la
presentación de este proyecto de ley
que expertos de la Universidad de
Buenos Aires (en referencia a la
edición del diario clarín del día
16-01-2005) afirmaron que
aproximadamente un 56% de los
argentinos posee antepasados
indígenas, hecho que plantea la
necesidad de repensar la importancia
que tiene la cultura de los pueblos
originarios en el país y la urgencia
de establecer su recuperación, y el
desarrollo de la diversidad de
pensamiento. Que históricamente se
ha postergado y minimizado las
diferentes prácticas que no
pertenezcan a la cultura occidental
y cristiana, Argentina como en toda
Latinoamérica a partir de la
colonización (como todos sabemos),
se ha estigmatizado a la cultura de
dichos pueblos como "atrasada" e
"inferior" siendo su eliminación el
único camino al "progreso" a la
"modernidad". Los datos encontrados
por los expertos nos invitan a
reflexionar sobre nuestros orígenes,
sobre las comunidades que aun hoy
existen y que no se respeta el
derecho a expresar y vivenciar
libremente sus creencias.
Que en el Noroeste Argentino ostenta
un 80% de ciudadanos que descienden
de pueblos que habitaron las
regiones anteriores a la formación
de los Estados modernos. Esto nos
obligan a recordar que no todos, a
pesar del importante tenor
migratorio, los argentinos somos
oriundos de los barcos, sino también
descendientes de Quechuas, Aymaras,
Diaguitas, Calchaquíes, Guaraníes y
otras líneas lingüísticas pre-
existentes a la conquista y la
formación de los Estados modernos y
en estos pueblos esta presente la
cultura milenaria del coqueo.
Esta practica tuvo un profundo
arraigo que se extendió a otros
sectores sociales y culturales en
todo el noroeste y que llevaron a la
despenalización, sin embargo es
reprimida en el resto del país,
sobre todo en el area metropolitana
donde la ignorancia y la falta de
legislación y equidad conllevan a la
discriminación de los millones que
emigraron a estas zonas tanto de
provincias del noroeste, como de los
países vecinos.
El derecho a la cultura receptado
por numerosas normas
internacionales, a las que adhirió
la Constitución Argentina, y en el
caso de los Pueblos Originarios
constituye un pilar fundamental que
es receptado por el texto
Constitucional en su art. 75 inc. 17
“que reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos
indígenas”
Nombrándonos ignorantes han
pretendido alejarnos de nuestros
Usos, Costumbres y Medicina
Tradicional, las cuales hemos
mantenido y difundido de generación
en generación y es justamente esta
convicción la que hoy día nos lleva
a exigir el mismo trato y
consideración que gozan las culturas
migrantes que habitan suelo
nacional.
Así mismo las autoridades de Aduana
y Gendarmería , muchos de ellos con
rasgos y hábitos similares a los
nuestros, hostigan, discriminan,
ridiculizan y expolian a nuestros
hermanos por razones tan legalmente
inexistentes como tenencia de Hoja
de Coca, en estado natural. El vacío
legal existente en el Articulo 15 de
la Ley de Estupefacientes Nº 23737
de la República Argentina que
reconoce el uso del coqueo y no
penaliza la tenencia y uso de la
Hoja de Coca en su estado natural,
confunde, permitiendo a las
autoridades antes mencionadas (so
pretexto de infracción a esta
ambigüedad legislativa que legisla
sobre un objeto del que no se dice o
reconoce su procedencia) un accionar
casi delictivo en donde se mezclan
ciertos códigos mafiosos que obliga
a nuestros Hermanos a entregar sus
bolsones de Hoja de Coca, aun a
sabiendas que luego de ser
confiscadas serán devueltas al
mercado por un precio mayor.
Es en el Gran Buenos Aires,
acompañado por algunos medios, donde
se acentuó la represión de esta
cultura milenaria, y que se tradujo
en detenciones y encarcelamientos,
en algunos casos, hasta estar
detenido mas de un año por tener en
su negocio de herboristería de Lomas
de Zamora, hojas de coca destinado
al uso tradicional.
Se hace necesario llenar este vacío
legal y una política coherente en
este tema, ya que para que una
persona pueda mascar coca, necesita
que alguien se la venda legalmente
lo cual no esta permitido.
No somos ignorantes del perjuicio
que ocasionan el clorhidrato de
cocaína y la pasta base no obstante
ello exigimos que no se nos
criminalice por ejercer nuestro
derecho cultural por lo que
solicitamos a las autoridades
promover una legislación mas rígida
con respecto a los precursores
químicos, pieza elemental para la
elaboración de estas sustancias
ajenas a nuestros hábitos. Es de
conocimiento publico y también de
autoridades como el Cedronar que
Argentina es uno de los proveedores
de precursores químicos y que estos
salen por la frontera de Yacuiba y
Pocitos( Salta) en donde nadie es
ignorante de este trafico pernicioso
e ilegal. No hemos sabido hasta el
momento de que alguno de estos
inescrupulosos empresarios haya sido
condenado al menos por delito de
contrabando. No será de utilidad
seguir manteniendo a los Pueblos de
Origen y a la Hoja de Coca como
chivos expiatorios culpabilizándonos
por continuar nuestra Cultura
mientras que los supuestos agentes
de la ley hacen alianzas con
traficantes y contrabandistas.
Solicitamos a los legisladores la
revisión de las propiedades
medicinales de la Hoja de Coca ya en
algunos países del Cono Sur se esta
utilizando a la harina de Hoja de
Coca como elemento de reducción de
daño y nutracéutico. Es menester que
las autoridades gubernamentales
promuevan la investigación de las
virtudes de nuestra Mama Coca ya que
quizás en ella pudieran los adictos
tener una ayuda a su mal, y combatir
la desnutrición de gran parte de
nuestra población.
Promovemos una legislación clara y
especifica que evite que las
autoridades pertinentes hagan libre
interpretación de la ley pre –
existente hecho que ocasiona
maltrato y cárcel a los Hermanos que
transitan por el país con cantidades
aceptables de Hoja de Coca para su
consumo personal y / o su venta al
menudeo y que representan una
violación al derecho a utilizarla
como elemento fundacional de la
Cultura y Cosmovisión andina.
Esto ayudaría a dar fin a las
prácticas racistas y xenófobas que
discriminan por el color de piel a
aquellos ciudadanos argentinos y/ o
naturalizados como tal que mantienen
el habito del coqueo como un acto
sociabilizador, ceremonial y/ o
medicinal.
Por lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de
ley.
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NACIONES UNIDAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
1988
Art. 14. Medidas para erradicar el
cultivo ilícito de plantas de las
que se extraen estupefacientes y
para eliminar la demanda ilícita de
estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
1. Cualquier medida adoptada por las
Partes para la aplicación de la
presente Convención no será menos
estricta que las normas aplicables a
la erradicación del cultivo ilícito
de plantas que contengan
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas conforme a lo
dispuesto por la Convención de 1961,
en la Convención de 1961 en su forma
enmendada y en el convenio de 1971.
2. Cada una de las partes adoptará
medidas adecuadas para evitar el
cultivo ilícito de la plantas que
contengan estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, tales como
las plantas de adormidera, los
arbustos de coca y las plantas de
cannabis, así como para erradicar
aquellas que se cultiven
ilícitamente en su territorio. Las
medidas que se adopten deberán
respetar los derechos humanos
fundamentales, y tendrán debidamente
en cuenta los usos tradicionales
lícitos, donde al respecto exista la
evidencia histórica, así como la
protección del medio ambiente.
3. a. Las Partes podrán cooperar
para aumentar la eficacia de los
esfuerzos de la erradicación. Tal
cooperación podrá comprender, entre
otras cosas el apoyo, cuando
proceda, al desarrollo rural
integrado tendiente a ofrecer
soluciones sustitutivas del cultivo
ilícito que sean económicamente
viables. Factores como acceso al
mercado, la disponibilidad de
recursos y las condiciones socio
económicas imperantes deberán ser
tomados en cuenta antes de que estos
programas hayan sido puestos en
marcha. Las Partes podrán llegar
acuerdos sobre cualesquiera otras
medidas adecuadas de cooperación.
b. Las Partes facilitarán también el
intercambio de información
científica y técnica y la
realización de investigaciones
relativas a la erradicación.
c. Cuando tengan fronteras comunes,
las Partes tratarán de cooperar en
programas de erradicación en sus
respectivas zonas situadas a lo
largo de dichas fronteras.
4. Las Partes adoptarán medidas
adecuadas tendientes a eliminar o
reducir la demanda ilícita de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con miras a reducir el
sufrimiento humano y acabar con los
incentivos financieros del tráfico
ilícito. Estas medidas podrán
basarse, entre otras cosas, en las
recomendaciones de las Naciones
Unidas, los organismos
especializados de las Naciones
Unidas, tales como la Organización
Mundial de la Salud y otras
organizaciones internacionales
competentes, y en el Plan Amplio y
Multidisciplinario aprobado por la
Conferencia Internacional sobre el
Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de
Drogas celebrada en 1987, en la
medida en que éste se relacione con
los esfuerzos de las relaciones
gubernamentales y no gubernamentales
y de entidades privadas en las
esferas de la prevención, del
tratamiento y de la rehabilitación.
Las partes podrán concertar acuerdos
o arreglos bilaterales o
multilaterales tendientes a eliminar
o reducir la demanda ilícita de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
5. Las Partes podrán asimismo
adoptar a medidas necesarias para
que los estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y sustancias que
figuran en el Cuadro I y en el
Cuadro II que se hayan incautado o
decomisado sean destruidas
prontamente o se disponga de ellas
de acuerdo con la ley y para que las
cantidades necesarias debidamente
certificadas de esas sustancias sean
admisibles a efectos probatorios.
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DOCUMENTOS COCALEROS
Tanto en
Bolivia, como en el Perú y Colombia, existen
iniciativas parlamentarias independientes para
despenalizar la producción, el consumo y la
circulación de la hoja de coca en estado natural,
atendiendo a demandas de la población indígena de
esos países, y del mercado interno que valora los
usos medicinales y alternativos de la hoja de coca,
como consumo saludable de valor universal. Estos
documentos, si bien no han adquirido aún el rango de
ley, pueden considerarse como propuestas cocaleras
hacia una solución pacífica de los problemas que ha
venido ocasionando la política represiva vigente en
estos países, al amparo de la Convención de Viena,
modificada en 1988, el Plan de Acción de 1998 de las
Naciones Unidas, y las presiones norteamericanas
para la “erradicación forzosa” de la hoja de coca.
Paradójicamente, extractos de esta planta continúan
siendo hoy parte de la “fórmula secreta” de la Coca
Cola. |
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Esta doble
moral que permite los usos legales y legítimos de la
hoja por una Compañía transnacional, y la niega a
las poblaciones indígenas que descubrieron y
practicaron por milenios este consumo- va a terminar
en la medida en que estas iniciativas independientes
puedan articularse en una Plataforma común, hacia
Viena 2008.
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