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LA LEY 1008 DE 1988 RECONOCE A LA COCA PERO A LA VEZ LA CRIMINALIZA
 ver fragmento, ley 1008
EL COQUEO EN LA ARGENTINA SE EXPANDE
LA LEY 23737 DE 1989 AMPARA ESTA COSTUMBRE ANCESTRAL

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

1988 (VIENA)

ver art. 14 Convención

LA LEY 1008 DE 1988 RECONOCE A LA COCA PERO A LA VEZ LA CRIMINALIZA
                La ley 1008, contra la cual se levantan hoy las poblaciones productoras del Chapare y los Yungas, ha sido aprobada sin un consenso pleno de productores, comercializadores o consumidores de la hoja de coca en estado natural, ni de los empresarios que buscan industrializarla con fines lícitos y medicinales.
                Desde el año 2001, los cocaleros de los Yungas vienen planteando la separación de este instrumento jurídico en dos cuerpos: 1) Una ley de Sustancias Controladas, que controle efectivamente la internación de precursores, el lavado de dinero y las actividades ilícitas de las mafias que han penetrado en lo organismos represivos del Estado, y 2) Una Ley de la Coca que regule, promueva y proteja los usos lícitos de la hoja en estado natural (principalmente akhulliku y usos medicinales), así como su industrialización en mates, bebidas, tónicos, pastillas, dentríficos, harina y otros usos alimenticios y medicinales.
                La ambigüedad de la Ley 1008 se basa en una doble definición: la hoja de coca en estado natural, y la hoja de coca iter criminis (en trayecto al crimen), que deja al arbitrio de los organismos represivos la confiscación de hoja de coca, presumiendo la culpabilidad de sus productores y comercializadores. La Ley 1008 deja también para una reglamentación futura (que a  16 años de su promulgación todavía no ha sido aprobada) la regulación de otras formas de uso lícito de la hoja además de su industrialización. 
Ley 1008
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Art. 1. La coca, cuyo nombre científico corresponde al género erithroxilum, constituye un producto natural del subtrópico de los departamentos de La Paz y Cochabamba. Se presenta en estado silvestre o en cultivos agrícolas, cuya antiguedad se remonta a la historia precolombina boliviana.
 
Art. 2. El cultivo de la coca es una actividad agrícola cultural orientada tradicionalmente en forma lícita hacia el consumo, suso en la medicina y rituales de los pueblos andinos.
 
Art. 3. Para efectos legales se eestablece una diferrencia esencial entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca “Iter criminis”, que es la hoja en proceso de transformación química que aisla el alcaloide cocaína y que produce efectos psicofisiológicos y biolóticos nocivos para la salud humana y es utilizada criminalmente.
 
Art. 4. Se enciende como consumo y uno lícito de la hoja de coca las prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicinales como el “acullicu” y masticación, usos medicinales y usos rituales.
 
Art. 5. Otras formas de uso lícito de la hoja de coca que no dañen la salud ni provoquen algún tipo de farmacodependencia o toxicomanía, así como su industrialización para usos lícitos, serán objeto de reglamentación especial.
 
EL COQUEO EN LA ARGENTINA SE EXPANDE
LA LEY 23737 DE 1989 AMPARA ESTA COSTUMBRE ANCESTRAL
 
                 Pese a los rumores oficiales, difundidos por la prensa, de que en la Argentina está prohibido el coqueo, se trata de una práctica que se ha expandido en forma impresionante en los últimos años. Al amparo de la ley, pero más aún, inspirados por las costumbres antiguas y los desafíos del presente neoliberal, los argentinos del norte (y muchos de otras regiones del país, incluido Buenos Aires) han asumido el coqueo como una forma pacífica de ejercer el derecho a la libertad individual y colectiva, pero también como un modo de afirmar una identidad abigarrada, llena de ecos de la tierra y visiones positivas de la indianidad. Las culturas aymara y qhichwa han podido inspirar en mucha gente del hermano país el reencuentro con la Pachamama y la práctica de ritos individuales y colectivos que se oponen a la modernidad chata, conformista y consumista que nos oferta el Occidente.  
Ley 23737 - República Argentina
10 de octubre, 1989
(En aplicación del Art. 70 de la Constitución Nacional)
 
Art. 15 (Ley 23737). La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

 

PROYECTO DE LEY
 
 
Artículo 1: La República Argentina reconoce a la Hoja de Coca, patrimonio cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 2: Considérese a la practica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad, indistintamente de su nacionalidad y características físicas.

Artículo 3: Autorícese la venta minorista de la Hoja de Coca y/o menudeo para su consumo.

Artículo 4: Foméntese la industrialización de la Hoja de Coca para el consumo mediante su infusión y en harina, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la ley 23.737.

Artículo 5: De Forma.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El artículo 14 de la Constitución Nacional sostiene que todos los habitantes gozan del derecho a profesar libremente su culto. Los diferentes Tratados Internacionales de de Derechos Humanos, aprobados y ratificados con carácter superior a las leyes -como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se manifiestan positivamente en la protección de dichos derechos (Art. 18 y art. III, respectivamente).

El convenio 169 de la O.I.T, que fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza sobre la protección de los derecho de pueblos tribales e indígenas, el artículo 5, inciso a, establece que "deben reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos...".

En el marco del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53, se establece: “Reconocer la existencia, la identidad y los derechos de las poblaciones indígenas, mediante reformas constitucionales o la aprobación de nuevas leyes, cuando proceda, para mejorar su condición jurídica y garantizar sus derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles."

Cabe resaltar antes de entrar a analizar la cuestión que motiva la presentación de este proyecto de ley que expertos de la Universidad de Buenos Aires (en referencia a la edición del diario clarín del día 16-01-2005) afirmaron que aproximadamente un 56% de los argentinos posee antepasados indígenas, hecho que plantea la necesidad de repensar la importancia que tiene la cultura de los pueblos originarios en el país y la urgencia de establecer su recuperación, y el desarrollo de la diversidad de pensamiento. Que históricamente se ha postergado y minimizado las diferentes prácticas que no pertenezcan a la cultura occidental y cristiana, Argentina como en toda Latinoamérica a partir de la colonización (como todos sabemos), se ha estigmatizado a la cultura de dichos pueblos como "atrasada" e "inferior" siendo su eliminación el único camino al "progreso" a la "modernidad". Los datos encontrados por los expertos nos invitan a reflexionar sobre nuestros orígenes, sobre las comunidades que aun hoy existen y que no se respeta el derecho a expresar y vivenciar libremente sus creencias.

Que en el Noroeste Argentino ostenta un 80% de ciudadanos que descienden de pueblos que habitaron las regiones anteriores a la formación de los Estados modernos. Esto nos obligan a recordar que no todos, a pesar del importante tenor migratorio, los argentinos somos oriundos de los barcos, sino también descendientes de Quechuas, Aymaras, Diaguitas, Calchaquíes, Guaraníes y otras líneas lingüísticas pre- existentes a la conquista y la formación de los Estados modernos y en estos pueblos esta presente la cultura milenaria del coqueo.

Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendió a otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que llevaron a la despenalización, sin embargo es reprimida en el resto del país, sobre todo en el area metropolitana donde la ignorancia y la falta de legislación y equidad conllevan a la discriminación de los millones que emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de los países vecinos.

El derecho a la cultura receptado por numerosas normas internacionales, a las que adhirió la Constitución Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un pilar fundamental que es receptado por el texto Constitucional en su art. 75 inc. 17 “que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”

Nombrándonos ignorantes han pretendido alejarnos de nuestros Usos, Costumbres y Medicina Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de generación en generación y es justamente esta convicción la que hoy día nos lleva a exigir el mismo trato y consideración que gozan las culturas migrantes que habitan suelo nacional.

Así mismo las autoridades de Aduana y Gendarmería , muchos de ellos con rasgos y hábitos similares a los nuestros, hostigan, discriminan, ridiculizan y expolian a nuestros hermanos por razones tan legalmente inexistentes como tenencia de Hoja de Coca, en estado natural. El vacío legal existente en el Articulo 15 de la Ley de Estupefacientes Nº 23737 de la República Argentina que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracción a esta ambigüedad legislativa que legisla sobre un objeto del que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi delictivo en donde se mezclan ciertos códigos mafiosos que obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas serán devueltas al mercado por un precio mayor.

Es en el Gran Buenos Aires, acompañado por algunos medios, donde se acentuó la represión de esta cultura milenaria, y que se tradujo en detenciones y encarcelamientos, en algunos casos, hasta estar detenido mas de un año por tener en su negocio de herboristería de Lomas de Zamora, hojas de coca destinado al uso tradicional.

Se hace necesario llenar este vacío legal y una política coherente en este tema, ya que para que una persona pueda mascar coca, necesita que alguien se la venda legalmente lo cual no esta permitido.

No somos ignorantes del perjuicio que ocasionan el clorhidrato de cocaína y la pasta base no obstante ello exigimos que no se nos criminalice por ejercer nuestro derecho cultural por lo que solicitamos a las autoridades promover una legislación mas rígida con respecto a los precursores químicos, pieza elemental para la elaboración de estas sustancias ajenas a nuestros hábitos. Es de conocimiento publico y también de autoridades como el Cedronar que Argentina es uno de los proveedores de precursores químicos y que estos salen por la frontera de Yacuiba y Pocitos( Salta) en donde nadie es ignorante de este trafico pernicioso e ilegal. No hemos sabido hasta el momento de que alguno de estos inescrupulosos empresarios haya sido condenado al menos por delito de contrabando. No será de utilidad seguir manteniendo a los Pueblos de Origen y a la Hoja de Coca como chivos expiatorios culpabilizándonos por continuar nuestra Cultura mientras que los supuestos agentes de la ley hacen alianzas con traficantes y contrabandistas.

Solicitamos a los legisladores la revisión de las propiedades medicinales de la Hoja de Coca ya en algunos países del Cono Sur se esta utilizando a la harina de Hoja de Coca como elemento de reducción de daño y nutracéutico. Es menester que las autoridades gubernamentales promuevan la investigación de las virtudes de nuestra Mama Coca ya que quizás en ella pudieran los adictos tener una ayuda a su mal, y combatir la desnutrición de gran parte de nuestra población.

Promovemos una legislación clara y especifica que evite que las autoridades pertinentes hagan libre interpretación de la ley pre – existente hecho que ocasiona maltrato y cárcel a los Hermanos que transitan por el país con cantidades aceptables de Hoja de Coca para su consumo personal y / o su venta al menudeo y que representan una violación al derecho a utilizarla como elemento fundacional de la Cultura y Cosmovisión andina.

Esto ayudaría a dar fin a las prácticas racistas y xenófobas que discriminan por el color de piel a aquellos ciudadanos argentinos y/ o naturalizados como tal que mantienen el habito del coqueo como un acto sociabilizador, ceremonial y/ o medicinal.

Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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NACIONES UNIDAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

1988
Art. 14. Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
1. Cualquier medida adoptada por las Partes para la aplicación de la presente Convención no será menos estricta que las normas aplicables a la erradicación del cultivo ilícito de plantas que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas conforme a lo dispuesto por la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el convenio de 1971.
2. Cada una de las partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de la plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales, y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.
3. a. Las Partes podrán cooperar para aumentar la eficacia de los esfuerzos de la erradicación. Tal cooperación podrá comprender, entre otras cosas el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean económicamente viables. Factores como acceso al mercado, la disponibilidad de recursos y las condiciones socio económicas imperantes deberán ser tomados en cuenta antes de que estos programas hayan sido puestos en marcha. Las Partes podrán llegar acuerdos sobre cualesquiera otras medidas adecuadas de cooperación.
b. Las Partes facilitarán también el intercambio de información científica y técnica y la realización de investigaciones relativas a la erradicación.
c. Cuando tengan fronteras comunes, las Partes tratarán de cooperar en programas de erradicación en sus respectivas zonas situadas a lo largo de dichas fronteras.
4. Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico ilícito. Estas medidas podrán basarse, entre otras cosas, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados de las Naciones Unidas, tales como la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio y Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas celebrada en 1987, en la medida en que éste se relacione con los esfuerzos de las relaciones gubernamentales y no gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la prevención, del tratamiento y de la rehabilitación. Las partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
5. Las Partes podrán asimismo adoptar a medidas necesarias para que los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y en el Cuadro II que se hayan incautado o decomisado sean destruidas prontamente o se disponga de ellas de acuerdo con la ley y para que las cantidades necesarias debidamente certificadas de esas sustancias sean admisibles a efectos probatorios.
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PROYECTOS DE LEY

DOCUMENTOS COCALEROS

Tanto en Bolivia, como en el Perú y Colombia, existen iniciativas parlamentarias independientes para despenalizar la producción, el consumo y la circulación de la hoja de coca en estado natural, atendiendo a demandas de la población indígena de esos países, y del mercado interno que valora los usos medicinales y alternativos de la hoja de coca, como consumo saludable de valor universal. Estos documentos, si bien no han adquirido aún el rango de ley, pueden considerarse como propuestas cocaleras hacia una solución pacífica de los problemas que ha venido ocasionando la política represiva vigente en estos países, al amparo de la Convención de Viena, modificada en 1988, el Plan de Acción de 1998 de las Naciones Unidas, y las presiones norteamericanas para la “erradicación forzosa” de la hoja de coca. Paradójicamente, extractos de esta planta continúan siendo hoy parte de la “fórmula secreta” de la Coca Cola.

Esta doble moral que permite los usos legales y legítimos de la hoja por una Compañía transnacional, y la niega a las poblaciones indígenas que descubrieron y practicaron por milenios este consumo- va a terminar en la medida en que estas iniciativas independientes puedan articularse en una Plataforma común, hacia Viena 2008.


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