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Extractos del informe de la JIFE (traducción
de Silvia Rivera Cusicanqui).
Cultivo del arbusto de coca y usos de la
hoja de coca bajo los tratados
internacionales de control de drogas.
214. La Junta está preocupada por que el
cultivo de la planta de coca para usos que
no se ajustan a la Convención de 1961,
continúa en algunos países. Los usos de la
hoja de coca contrarios a la Convención de
1961 también continúan, y algunos de estos
usos están incluso en expansión.
215. La Junta debe hacer notar a todos los
Gobiernos implicados, que la hoja de coca es
una droga narcótica clasificada en la Lista
I de la Convención de 1961, tal como ha sido
enmendada por el Protocolo de 1972. Los
Gobiernos deben garantizar que la
producción, exportación, importación y
distribución, así como el comercio de hojas
de coca se limite a los usos médicos y
científicos, límites que se aplican también
a cualquier otra droga narcótica. Además,
las hojas de coca pueden ser usadas para la
preparación de un agente saborizante que no
debe contener alcaloides, y en la medida
necesaria para tal uso, se permita la
producción, comercio y posesión de dichas
hojas. Los Gobiernos que permitan el cultivo
de la planta de coca deben establecer una
agencia estatal que pueda llevar a cabo
ciertas funciones, según sean requeridas por
los artículos 23 y 26 de la Convención de
1961.
216. La práctica del mascado de la hoja de
coca continúa en Bolivia y en el Perú, así
como en otros países, en una escala
limitada. La junta desea señalar que en el
plazo de 25 años después de la entrada en
vigencia de la Convención de 1961, el
mascado de la hoja de coca debió haber sido
abolido en los países donde ese uso tenía
lugar. Como la Convención de 1961 entró en
vigencia en 1964, la práctica del mascado de
la hoja de coca debió haber llegado a su fin
en 1989.
217. Además, la hoja de coca se utiliza en
Bolivia y en el Perú, para la manufactura y
distribución de mate de coca. Dicho uso no
se ajusta a las provisiones de la Convención
de 1961. La Junta llama nuevamente a los
gobiernos de Bolivia y el Perú, para que
enmienden su legislación nacional con el fin
de abolir o prohibir las actividades
contrarias a la Convención de 1961, tales
como el mascado de la hoja de coca, la
fabricación de mate de coca y otros
productos que contienen los alcaloides de la
coca, tanto para el uso en el mercado
interno como para la exportación.
218. La Junta llama la atención de todos los
Gobiernos, que la importación de la hoja de
coca para usos distintos a los usos médicos
y científicos, y para la preparación de un
agente saborizante, es contrario a las
provisiones de la Convención de 1981.
219. La Convención de 1988 requiere que los
Gobiernos establezcan que todas las
actividades relacionadas con la hoja de coca
que son contrarias a las provisiones de la
Convención de 1961, cuando son cometidas de
forma intencional, sean consideradas como
delitos criminales. Dichas actividades
incluyen, entre otras, la producción,
oferta, distribución, venta o entrega bajo
cualquier forma, la intermediación, el
envío, el transporte, la importación y la
exportación de hojas de coca contrarias a
las provisiones de la Convención de 1961.
De acuerdo con sus principios
constitucionales y los conceptos básicos de
su sistema legal, cada país signatario de la
Convención deberá considerar como delito
criminal, cuando se comete intencionalmente,
la posesión y compra de hojas de coca para
el consumo personal, contraria a las
provisiones de la Convención de 1961. Los
Gobiernos deben establecer como delito
criminal, en su legislación interna, cuando
es realizado en forma intencional, el
cultivo de la planta de coca para la
producción de drogas narcóticas contrarias a
las provisiones de la Convención de 1961.
220. Las provisiones de la Convención de
1988, incluyendo las reservas planteadas
bajo dicha Convención, no absuelven a los
países signatarios de sus derechos y
obligaciones vinculadas a otros tratados
internacionales de control de drogas. Es por
lo tanto importante que los Estados cumplan
con sus obligaciones como signatarios de
dichos tratados, a pesar de las reservas que
pudieran haber hecho al respecto. Si un
Estado requiere la asistencia de la
comunidad internacional para poder cumplir
con cualquiera de las obligaciones
consignadas en estos tratados, debe realizar
un pedido formal para dicha asistencia.
221. La Junta hace un llamado a los
Gobiernos de Bolivia y el Perú, a iniciar en
forma inmediata acciones tendentes a
eliminar los usos de la hoja de coca que
sean contrarios a la Convención de 1961, y a
fortalecer sus esfuerzos contra el tráfico
de cocaína en la región. La Junta hace un
llamado a la comunidad internacional para
que preste asistencia a dichos países con el
fin de que logren dichos objetivos.
(más adelante en el Informe, en la sección
sobre las Misiones)
Misiones.
474. En Septiembre del 2007, una misión de
la Junta visitó Bolivia para revisar la
situación del control de drogas en dicho
país y el cumplimiento de los tratados
internacionales de control de drogas por
parte del Gobierno.
475. La Junta señala que el Gobierno de
Bolivia ha adoptado una estrategia de lucha
contra las drogas para el período 2007-2010,
que marca un cambio significativo en la
voluntad política y en el compromiso del
Gobierno con los objetivos de los tratados
internacionales de control de drogas. La
Junta reconoce que la estrategia reafirma
una posición dura del gobierno contra la
manufactura y tráfico ilícitos de cocaína y
contra las organizaciones criminales
involucradas. La Junta también aprecia la
decisión del Gobierno de fortalecer los
mecanismos de monitoreo y control de las
plantaciones de coca.
476. Sin embargo, la Junta ha determinado,
con preocupación, que la estrategia aborda
el tema del mascado de hoja de coca de una
forma que no se ajusta a las obligaciones de
Bolivia bajo los tratados internacionales de
control de drogas, de los cuales Bolivia es
signataria. La Junta solicita al Gobierno de
Bolivia que cumpla con las obligaciones
contraídas bajo estos tratados, y que tome
medidas para prohibir la venta, consumo e
intentos de exportación de hoja de coca para
fines que no se ajustan a los tratados
internacionales de control de drogas.
477. El Gobierno de Bolivia puede requerir
asistencia de sus cooperantes
internacionales en materia de desarrollo,
para poner en marcha programas de desarrollo
alternativo que permitan enfrentar los
problemas de hambre y pobreza que se dan en
las regiones productoras de coca. La Junta
hace un llamado a los cooperantes
internacionales de Bolivia en materia de
desarrollo, para asegurar que la asistencia
que den al Gobierno de Bolivia se mantenga
en línea con los tratados internacionales de
control de drogas.
478. La Junta hace notar que el Gobierno de
Bolivia a introducido una política del
llamado “control social”, según la cual los
productores cocaleros estarían a cargo de
llevar a cago los programas de erradicación
de coca. La Junta reconoce que existe una
atmósfera relativamente pacífica en las
zonas productoras de coca. La Junta solicita
al Gobierno que monitoree muy de cerca esta
nueva política de cooperación de los
productores cocaleros con los esfuerzos de
erradicación voluntaria. Sin embargo, debe
considerarse el diseño de medidas
alternativas cuando esta política no tenga
éxito.
479. La Junta hace notar que el Gobierno de
Bolivia ha formado comisiones para revisar
la Ley 1008, la norma fundamental que regula
las tareas de control de drogas en el país.
Dichas comisiones se encuentran trabajando
en dos leyes separadas, una que normaría a
la hoja de coca, y otra para normar las
sustancias controladas. La Junta solicita
que el Gobierno garantice que estas nuevas
leyes se ajusten a los tratados
internacionales de control de drogas.
480. La Junta nota con preocupación que el
abuso de drogas en la población en general,
así como en la población estudiantil en
Bolivia, está en aumento, y al mismo tiempo,
que la edad de inicio del consumo de drogas
ilícitas está disminuyendo. La Junta
solicita al Gobierno de Bolivia que formule
e implemente programas educativos tendientes
a la eliminación del mascado de hoja de
coca, así como de otros usos no médicos de
la hoja de coca.
481. El objetivo a corto plazo de dichos
programas educativos debiera ser el de
desincentivar la práctica del mascado de
hoja de coca, así como de impedir que dicha
práctica se expanda entre la población joven
y estudiantil, los choferes del transporte
público y otros grupos vulnerables en
Bolivia. Dichos programas educativos
deberían ser evaluados tomando en cuenta la
extensión y las tendencias del mascado de
hoja de coca, así como el papel que juega
esta práctica en la dependencia progresiva a
las drogas.
489. La Junta envió una misión al Perú en
Diciembre del 2006. La Junta reconoce y
aprecia que el Gobierno ha adoptado una
política nacional de drogas amplia y
equilibrada para el período 2007-2011, con
el objetivo de combatir el tráfico y el
abuso de drogas, fortalecer el control sobre
la distribución lícita de drogas narcóticas
y sustancias psicotrópicas, y ha puesto en
vigencia una nueva ley de control de
precursores químicos. Sin embargo, la Junta
nota con preocupación que la gran mayoría de
la hoja de coca producida en el Perú se
desvía hacia la manufactura ilícita, y que
las provisiones de la Convención de 1961
relativas al cultivo lícito de la hoja de
coca y la producción y uso de la misma, no
se están implementando. La Junta debe
recordar al Gobierno que los únicos usos
legales de la hoja de coca previstos por la
Convención de 1961 son los usos médicos o
científicos y la manufactura de un agente
saborizante del cual se han extraído todos
los alcaloides. La Junta solicita al
Gobierno del Perú tomar medidas para abolir
a la brevedad posible aquellas actividades
que no se ajustan a dichas provisiones.
490. La Junta ha quedado impresionada por
los esfuerzos llevados a cabo para abordar
el problema de la falta de disponibilidad de
analgésicos en el Perú. La Junta hace notar
que los informes obligatorios sobre el
movimiento lícito de las drogas narcóticas y
sustancias psicotrópicas y precursores ha
mejorado en el Perú. Sin embargo, el
Gobierno debería mejorar su capacidad de
inspección, para evitar el desvío de las
drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas
de los usos lícitos a la manufactura ilícita
de drogas. Con respecto a los esfuerzos de
interdicción, debería fortalecerse la
coordinación entre las agencias estatales
involucradas en el tema. La Junta alienta al
Gobierno a fortalecer la cooperación de las
agencias encargadas de hacer cumplir la ley,
con sus contrapartes en África y Europa, en
vista de las actuales rutas y conexiones de
tráfico con las organizaciones criminales de
dichas regiones. Con respecto a la reducción
de la demanda, la Junta destaca con
satisfacción las acciones tomadas para
evaluar la magnitud y tipo de abusos,
prevenir dichos abusos y ofrecer tratamiento
a los usuarios de drogas para reintegrarlos
a la sociedad. El gobierno debería continuar
fortaleciendo sus esfuerzos para revertir
las tendencias crecientes al abuso de
drogas, incluyendo la oferta de servicios de
tratamiento para los segmentos de la
sociedad afectados.
(En la sección de recomendaciones:)
Recomendación 7. La práctica del mascado de
coca continúa en Bolivia y el Perú. Los
países de la región están también
involucrados en la manufactura ilícita y el
tráfico de cocaína. La Junta hace un llamado
a los Gobiernos de Bolivia y Perú a iniciar
de inmediato acciones tendientes a eliminar
los usos de la hoja de coca, incluyendo el
mascado de la hoja de coca, que son
contrarios a la Convención de 1961. Los
Gobiernos de estos dos países y de Colombia
deben fortalecer sus esfuerzos en contra de
la manufactura y tráfico ilícito de la
cocaína. La Junta hace un llamado a la
comunidad internacional a que preste
asistencia a dichos países con el fin de
lograr estos objetivos.
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